QUIÉNES SOMOS | ESTATUTOS AFANIC
1.- Se constituye en la ciudad de Madrid la Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE NIÑOS CON CANCER, AFANIC ESPAÑA, que se regirá por estos Estatutos, por la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.![]() 2.- Son fines de la Asociación:![]()
A título meramente enunciativo, dichos objetivos se concretarían en:
El cumplimiento de los presentes fines los podrá efectuar directamente Afanic España o a través de la Asociación Boliviana denominada Afanic Bolivia. ![]() 3.- El domicilio principal de la Asociación radicará en Madrid, calle Cantalejo, nº 13 - 1º K.![]() 4.- La Asociación desarrollará sus actividades en España y Sudamérica y tendrá una duración indefinida.![]() 5.- Son Órganos de la Asociación:![]()
![]() 6.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de los miembros de la Asociación, es el órgano superior de la misma, como expresión directa de la voluntad de aquellos.![]() 7.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, convocada con un mínimo de quince días de antelación por el Presidente, con objeto de aprobar la Memoria , las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente. La Asamblea Extraordinaria se reunirá a petición del Presidente de la Asociación, o de al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o del 10% de los socios, expresándose en la convocatoria el orden del día, y efectuándose esta, al menos con quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de la celebración y Orden del día de la misma. ![]() 8.- Para que la Asamblea General quede válidamente constituida será necesaria la presencia de al menos un tercio de sus asociados en primera convocatoria, siendo válida su constitución sin ningún requisito de quórum en segunda convocatoria. Cabe la representación de un socio delegando en cualquier otro socio de la Asociación.![]() 9.- Los acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo cada asociado un voto, y recogiéndose en Acta dichos acuerdos por el Secretario, que en su caso expedirá certificación de los mismos con el Visto Bueno del Presidente, y en su defecto del Vicepresidente. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación.![]() 10.- Las funciones de la Asamblea General, son las siguientes:![]()
![]() 11.- La Asociación estará regida por su Junta Directiva.La Junta Directiva ostenta la representación máxima de la Asociación, y entre sus funciones se pueden destacar las siguientes: ![]()
![]() 12.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de quince, con los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales. Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años, aunque sus miembros podrán ser objeto, si así lo aceptan, de nuevas reelecciones. La Junta Directiva se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al semestre, sin perjuicio de que ante asuntos de perentoria urgencia se convoque la Junta Directiva con carácter extraordinario con tres días de antelación. Para que quede válidamente constituida será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez, habrán de ser adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. De producirse empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. ![]() 13.- Funciones del Presidente:![]()
| 14.- Funciones del Vicepresidente:![]() a. Asistir al Presidente en sus funciones. ![]() 15.- Funciones del Secretario:![]() a. Actuar como tal en las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva y certificar sus acuerdos. ![]() 16.- Funciones del Tesorero:![]() a. Llevar la contabilidad de la Asociación y en general cuantos asuntos de orden económico o financiero haya de conocer la Junta Directiva. ![]() 17.- El límite del Presupuesto anual de gastos de la Asociación se cifra en la cantidad de 100 millones de pesetas.![]() 18.- Los recursos económicos de la Asociación previstos para el desarrollo de sus actividades sociales procederán de:![]() a. Cuota voluntaria de los asociados. ![]() 19.- La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o instituciones de ahorro, realizando sus operaciones financieras e invirtiendo en bienes y valores de acuerdo con la Ley. Los fondos de la Asociación estarán íntegramente adscritos a sus finalidades y a su cumplimiento. La administración de los fondos de la Asociación corresponderá a la Junta Directiva, que será la responsable en todo momento del patrimonio que administre. ![]() 20.- La disolución de la Asociación acontecerá:![]() a. Por disolución o voluntad de los socios expresado por mayoría absoluta de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario y a propuesta de la Junta Directiva. ![]() 21.- En caso de disolución, el patrimonio se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.![]() 22.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, por lo que se computarán los ejercicios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.![]() 23.- Podrá ser socio de la Asociación cualquier persona física o jurídica que así lo solicite y se comprometa al pago de una cuota periódica. Será causa de baja de socio el impago de dos cuotas consecutivas sin que éste tenga derecho a compensación económica alguna. El órgano que aprueba la admisión y el cese de socios será la Junta Directiva. Todo asociado tendrá los siguientes derechos: ![]() a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. ![]() 24.- Son deberes de los asociados:![]() a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. |
Se constituye en la ciudad de Madrid la Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE NIÑOS CON CANCER, AFANIC ESPAÑA, que se regirá por estos Estatutos, por la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.