Estatutos y Datos Legales

Datos legales AFANIC

AFANIC España es una Organización no Gubernamental sin ánimo de lucro.

Fecha de Constitución: 27 de octubre de 2.000.

Número de Identificación Fiscal (N.I.F.): G-82832809.

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones número 167.302.

Declarada de Utilidad Pública según la Orden Int. 2236/2003.


Número de cuenta corriente: 0198 0500 88 2014917625

IBAN: ES2601980500882014917625

SWIFT: BCOEESMMXXX

Estatutos

1.- Se constituye en la ciudad de Madrid la Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE NIÑOS CON CANCER, AFANIC ESPAÑA, que se regirá por estos Estatutos, por la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.


2.- Son fines de la Asociación:

Contribuir a mejorar el estado de los niños y de sus padres, tanto en el plano médico como psicológico, asistencial, etc..., trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños y sus familiares sea el más adecuado a sus especiales circunstancias y en general cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida.

A título meramente enunciativo, dichos objetivos se concretarían en:

Conseguir los medicamentos para que los niños tengan a su alcance todas las oportunidades para su curación.

Dar una vida digna a los familiares de los niños durante la lucha contra la enfermedad.

Procurar una estancia de los niños en el hospital lo más grata posible.

Concienciación y prevención de la sociedad acerca del cáncer.

El cumplimiento de los presentes fines los podrá efectuar directamente Afanic España o a través de la Asociación Boliviana denominada Afanic Bolivia.


3.- El domicilio principal de la Asociación radicará en Madrid, calle Cantalejo, nº 13 - 1º K.


4.- La Asociación desarrollará sus actividades en España y Sudamérica y tendrá una duración indefinida.


5.- Son Órganos de la Asociación:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.


6.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de los miembros de la Asociación, es el órgano superior de la misma, como expresión directa de la voluntad de aquellos.


7.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, convocada con un mínimo de quince días de antelación por el Presidente, con objeto de aprobar la Memoria , las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá a petición del Presidente de la Asociación, o de al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva, o del 10% de los socios, expresándose en la convocatoria el orden del día, y efectuándose esta, al menos con quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de la celebración y Orden del día de la misma.


8.- Para que la Asamblea General quede válidamente constituida será necesaria la presencia de al menos un tercio de sus asociados en primera convocatoria, siendo válida su constitución sin ningún requisito de quórum en segunda convocatoria. Cabe la representación de un socio delegando en cualquier otro socio de la Asociación.


9.- Los acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo cada asociado un voto, y recogiéndose en Acta dichos acuerdos por el Secretario, que en su caso expedirá certificación de los mismos con el Visto Bueno del Presidente, y en su defecto del Vicepresidente. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación.


10.- Las funciones de la Asamblea General, son las siguientes:

a. Examinar y aprobar la Memoria Anual, Balance, Cuentas Generales de la Asociación y sus Presupuestos.

b. Designar a y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

c. Designar Censores de Cuenta, si así lo cree oportuno.

d. Estudiar y aprobar los planes generales sobre aspectos de actuación.

e. Autorizar la modificación de estos Estatutos.

f. Autorizar la disolución de la Asociación.

g. Autorizar la federación con otra asociación de la misma naturaleza.

h. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.


11.- La Asociación estará regida por su Junta Directiva.

La Junta Directiva ostenta la representación máxima de la Asociación, y entre sus funciones se pueden destacar las siguientes:

a. Dirigir, gobernar y administrar la Asociación.

b. Ostentar la máxima responsabilidad y representación de la Asociación.

c. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d. Interpretar los Estatutos.

e. Examinar y aceptar el ingreso de nuevos miembros de la Asociación.

f. Ejercer la potestad disciplinaria.

g. Proponer a la Asamblea la realización de proyectos y actividades, y ejecutar los aprobados.

h. Presentar la Memoria Anual, Balance, Cuentas Generales de la Asociación y sus Presupuestos.

i. Representar a la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados, Organos judiciales y administrativos, personas físicas o jurídicas, a fin de obtener y defender los fines de la Asociación.

j. Autorizar operaciones de crédito si es necesario, adquisiciones y disposiciones de bienes, cobros, pagos.

k. Solicitar la declaración de utilidad pública.

l. Todas aquellas otras funciones no conferidas especialmente a la Asamblea General o a otros Organos de la Asociación.


12.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de quince, con los siguientes cargos: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales.

Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años, aunque sus miembros podrán ser objeto, si así lo aceptan, de nuevas reelecciones.

La Junta Directiva se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al semestre, sin perjuicio de que ante asuntos de perentoria urgencia se convoque la Junta Directiva con carácter extraordinario con tres días de antelación.

Para que quede válidamente constituida será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez, habrán de ser adoptados por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. De producirse empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.


13.- Funciones del Presidente:

a. La representación legal de la Asociación con plenos poderes en todos los actos en que sea preciso y ante toda clase de organismos y autoridades, por delegación de la Junta Directiva.

b. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva presidiendo las sesiones que se celebren.

c. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean de aplicación.

d. Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, presidiendo sus reuniones, dirigiendo su desarrollo y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate que se produzcan.




e. Autorizar con su visto bueno las actas que de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva extienda el Secretario.

f. Fijar el orden del día de las citadas reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

g. Revisar todas las cuentas, ordenar los pagos acordados válidamente y firmando en su caso junto con otro miembro de la Junta Directiva, cheques, talones, recibos y documentos similares.

h. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva.


14.- Funciones del Vicepresidente:

a. Asistir al Presidente en sus funciones.

b. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

c. Firmar conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva, con firma previamente autorizada, talones, cheques, recibos y otros documentos similares propios de la actividad o finalidad de esta Asociación.


15.- Funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva y certificar sus acuerdos.

b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y tramitar las convocatorias de las reuniones.

c. Tramitar y dirigir los asuntos administrativos correspondientes referidos a la Asociación y librar las certificaciones con el Visto Bueno del Presidente con referencia a los Libros y Registros que figuren a su cargo.

d. Custodiar el archivo de la Asociación.

e. Redactar la Memoria Anual.

f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones.

g. Firmar conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva, con firma previamente autorizada, talones, cheques, recibos y otros documentos similares propios de la actividad o finalidad de esta Asociación.


16.- Funciones del Tesorero:

a. Llevar la contabilidad de la Asociación y en general cuantos asuntos de orden económico o financiero haya de conocer la Junta Directiva.

b. Firmar conjuntamente con otro miembro de la Junta Directiva, con firma previamente autorizada talones, cheques, recibos y otros documentos similares propios de la actividad o finalidad de esta Asociación.

c. Custodiar los documentos relativos a cobros y pagos de la Asociación y en general todo lo que haga referencia al control de ingresos y gastos.

d. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que libre el Presidente, después de estar válidamente acordadas.

e. Dirigir la contabilidad de la Asociación.

f. Registrar y llevar las cuentas de ingresos y gastos sociales.

g. Intervenir en todas las operaciones de índole económico de la Asociación.


17.- El límite del Presupuesto anual de gastos de la Asociación se cifra en la cantidad de 100 millones de pesetas.


18.- Los recursos económicos de la Asociación previstos para el desarrollo de sus actividades sociales procederán de:

a. Cuota voluntaria de los asociados.

b. Aportación extraordinaria que voluntariamente realicen los asociados.

c. Subvenciones, legados, donaciones, etc... que puedan recibirse de forma legal por la Asociación, así como el producto de los bienes y derechos que si es necesario les pueda corresponder.

d. Los intereses que se produzcan de los fondos recibidos.

e. Los ingresos que obtenga la Asociación por medio de actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva y siempre dentro de los fines estatutarios.


19.- La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o instituciones de ahorro, realizando sus operaciones financieras e invirtiendo en bienes y valores de acuerdo con la Ley.

Los fondos de la Asociación estarán íntegramente adscritos a sus finalidades y a su cumplimiento.

La administración de los fondos de la Asociación corresponderá a la Junta Directiva, que será la responsable en todo momento del patrimonio que administre.


20.- La disolución de la Asociación acontecerá:


a. Por disolución o voluntad de los socios expresado por mayoría absoluta de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario y a propuesta de la Junta Directiva.

b. Por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 39 del vigente Código Civil y en los supuestos que tengan aplicación en esta Asociación.

c. Por sentencia judicial.


21.- En caso de disolución, el patrimonio se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.


22.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, por lo que se computarán los ejercicios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.


23.- Podrá ser socio de la Asociación cualquier persona física o jurídica que así lo solicite y se comprometa al pago de una cuota periódica.

Será causa de baja de socio el impago de dos cuotas consecutivas sin que éste tenga derecho a compensación económica alguna.

El órgano que aprueba la admisión y el cese de socios será la Junta Directiva.

Todo asociado tendrá los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


24.- Son deberes de los asociados:

a. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Organos de gobierno AFANIC

JUNTA DIRECTIVA

Presidenta: Clara Salgado Navarro

Vicepresidente: Lucía Campuzano Casasayas

Tesorero: Javier Petit Asumendi

Secretaria: Pilar Navarro Rubio


VOCALES

Macarena Salgado Navarro

Juan Antonio Puch Orta

Santiago Serrano Fiz

Ramón Abruña Ripollés

Pedro Enciso Bergé